viernes, 1 de abril de 2016

COMO VA LA DEMANDA A LOS CUATRO ADMINISTRATIVOS DEL JUZAGADO

Ya sabéis que he demandado a cuatro administrativos del juzgado Nº1 de lo Civil de Redondela, por prevaicacion, administrativa reiterada. Las demantas me salen gratis, y como no dispongo de mucho dinero por que mi objetivo intermedio es revocar la tutela, o curatela, que decidió y aplico sobre mi este juzgado, sin ponerme defensa, sin citarme correctamente para estar presente en la resolución.. Pedida la medida cautelar por la misma persona que obtuvo la tutela, habiendo muchas opciones mas, tanto para resolver el problema, como para diferenciar las partes de la tutela.. Recibida la petición dandome veinte dias para presentasrme, si tener conciencia de haber echo nada malo, sin defensa que me explicara la comparecencia por lo que no leí el requerimiento, pues no tenia conciencia de haber hecho nada malo, y por sentirme defendido por la Justicia Oficial, además, no entendia gran parte de este, y por ser tratado como incapaz  mentalmente, si no ¿ por que la resolucion de curatela?,, aunque no hay  ni habia una resolucion judicial anterior en este sentido. Mi incapacidad mental no esta definida explicitamente, y en caso de que sea así no me han dado el derecho a demostrar juridicamente lo contrario. Que soy capaz mantalmente. Decidida, implementada y ejecutada la resolucion de curatela, por el mismo juez. Aun estoy sin defensa, después de una catarata de cinco meses de burocracia, aplicadas las medidas hace tres meses, y dandome desde antes veinte días despues para apelar, sin indicarme como hacerlo y sin abogado defensor, que quiero pedir y he pedido a la Audiencia Provincial de Pontevedra, órgano inmediatamente superior y que me veo obligado a pedir este abogado, como haré el lunes cuatro, demandando a esta Audiencia, para meterle prisa en este proceso, y para que se genere Jurisprudencia para que no sea esta Audiencia la que marque los tiempos, si no el ciudadano a través de la Ley salvo en casos excepcionales, y si lo hace que sea uno el que diga la ultima palabra, ya en caso de apelación, con el consiguiente recurso de alzada evitando asi las resoluciones firmes, o de pedir imdecninación, por la prolongación de los tiempos lógicos.,
Por otro lado en la denuncia y posterior demanda ante la Policía, a los cuatro administrativos, tres por prevaricación judicial reiterada y uno por prevsaricación judicial simple, por no ponerme por escrito firmado y sellado, como he pedido verbalmente información sobre como realizar el procedimiento, cosa de la que no me han permitido dejar constancia,, pidiendo, después que me expresaran por escrito, firmado y sellado, cual era la razón para que yo un ciudadano con casi todos sus derechos, libre en mi opinión sin defensa, viéndome yo obligado a ser abogado natural, sin poder certificar esto administrativamente, no puedo tener abogado en una causa, que lleva este jugado, el Juzgado Nº1 de lo Civil de Redondelsa, no puedo ser informado correctamente por este, para decidir mi defensa, que tengo que aprender por mi mismo al no ser abogado profesional, no teniendo hasta que empezó este proceso casi experiencia en este tema judicial, lo que me ha llevado tras sucesivas peticiones verbales, de forma casi obligada a demandar a estos administrativos que forman parte de este juzgado,el lunes 24 de Marzo del 2016. ante la Policia Nacional por desconfiar ya de su buena fé.
Hoy 29 de Marzo, viernes, he recibido una notificación del mismo Juzgado, en esa notificacxión en la que creo que se han metido en un follón este juez, y casi el resto de los miembros de la administración de Justicia de leste Juzgado que puede acabar con su despido, e inhabilitación permanentes, incluso pena Cárcel, por la siguiente resolución que tengo por escrito, en un documento oficial, que no he recibido, yo dirctamente, ya cerrado ese viernes el Juzgado, recibida personalmentea a  las dos de la tarde, en la me me dan tres día, tengo que preguntar si hábiles, por que es viernes, para hacer un recurso llamado de reforma y apelación, que se interpondrá tres dais después de ser presentado dentro de los cinco días supongo hábiles posteriores a su notificacion, que si lo doy por recibido seria el viernes 8 mas para interponer ante la siguiente resolucion de este juzgado, que en mi opinión puede causarles los consiguientes problemas.
La resolucion viene a decir que en la causa de mi denuncia a los administrativos de este mismo Juzgado, que lleva este Juzgado, El Juzgado Nº1 de lo Civil de Redondela, el mismo que lleva mi caso de Medidas Preventivas, Decide sobreseer la causa contra dichos administrativos, y no toma médidas a favor, de la denuncia de la falta de Justicia, sugerida por el demandante, en ninguno de sus argumentos y peticiones.
Esta actitud de este Juzgado conlleva en mi opinión, cuatro delitos graves, los siguientes.
Primero. Delito de lesa humanidad,. Este delito en esta decisión judicial viene por ir contra el Espíritu de la Ley, quizás el tercer principio mas básico legislativo, detrás de la necesidad y utilidad de la Ley, y de su adaptación al ser humano, al dejar indefenso ante unas medidas cautelares, en este caso y en mi opinión tomadas injustamente en forma y fondo independientemente, y teniendo en cuenta el carácter evolutivo de la Ley, que actualmente dice que la Justicia Administrativa Formal Estatal de España, un demandado no puede juzgarse así mismo, si no que tiene que hacerlo un tribunal superior moralmente, y Legislativamente. Quizás en un futuro esto sea posible, es decir juzgarse en un delito uno a uno mismo, pero por ahora no. Hay que recordar que yo no he cometido ningún delito demostrado judicialmente, las medidas cautelares sobre mi han sido como consecuencia de una petición, no de una demanda, ni de una denuncia, de mi Hermano Fernando.
Segundo. Un delito de prevaricacion judicial con alevosía. Al decidir exculparse a si mismo, ante la causa contra parte de ese mismo Juzgado, Y además exculparse de dejarme sin defensa fiscal profesional titulada, colegiada adjudicada de oficio, en un proceso, en defensa de un ciudadano, contra la Ley y contra la Administración, representada por dicho juzgado.
Tercero. Mata praxis profesional. Delito debido a que en mi opinión, no se han percatado, o al menos puede parecerlo, de las inplicaciones y consecuencias, de la en mi opinión poca profesionalidad, y conocimiento y razonamiento jurídico, que como son funcionarios en activo puede en mi opinión al inhabilitarlos para el caso, abrirles expediente, que les impida seguíR en ese centro como profesionales, y por consecuencia  despedirlos, o inhabilitarlos para el servicio en cualquier otro centro similar, perdiendo así su plaza, además de ser inhabilitados, quizas para su titulación jurídica, con  y como en los dos delitos anteriores penas económicas y de cárcel que yo no reclamo.
Cuarto. El delito cometido por el juez y los fu y funcionarios implicados, en mi opinión, por no actuar según la Ley en un proceso de Información obligado a la defensa y defensa fiscal del que no son conscientes, al parecer por no querer o no saber documentarse respecto de la Ley, o querer aplicar esta a su voluntad.
La resolucion que he tomado es ir al Juzgado el día 4 de Abril del 2016,, y decirles que recojan el documento que me han entregado indirectamente, que supongo estará registrado y lo rectifiquen, rectificando por parte de ese juzgado su decisión, yo no pediré por ello y sus efectos, compensación, pero que hagan constar esta rectificacion y empezare a retirar denuncias. Creo que soy un hombre que tiene cierta palabra, Tratare de cumplirla.
De no hacerlo estudiare las consecuencias.

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